Preámbulo

El presente Código tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta y ética que los trabajadores, aprendices, pasantes y tesistas deben observar en el desempeño de sus funciones. Así mismo se pretende preservar la excelente imagen de POLINTER ante la República Bolivariana de Venezuela y el Mundo.

La Ética es un ideal de la conducta humana, que orienta a cada persona sobre lo que está bien, lo que es correcto y lo que debería hacer, es concebida como el brazo ejecutor de la moral, la cual es la búsqueda del bien común.

La Ética en el trabajo guía tanto la toma de decisiones (lo que debo hacer) como el proceso que sigue una vez tomada la decisión (cómo lo debo hacer).

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones.

El Preámbulo consagra el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la Educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna.
Este instrumento normativo de POLINTER incorpora algunos valores que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 2 propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico y de su actuación, entre ellos: justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos y la ética.

El texto Constitucional menciona los valores de la Ética, y no sólo pública, ello implica que más allá de las normas jurídicas deben existir un conjunto de normas éticas que guíen a funcionarios, trabajadores y al propio Estado en la transformación del Estado.
En su actuación, cada individuo tiene su propio patrón de valores, pero todo trabajador debe compatibilizar su comportamiento con los valores corporativos, el Código de Conducta y Ética en POLINTER, los objetivos estratégicos, las normas internas de la Empresa y la legislación aplicable.

Cabe destacar que este Código posee carácter de obligatoriedad en su cumplimiento para todos los que conformamos la familia POLINTER, en él se establecen las instrucciones morales que guiarán las conductas y comportamientos de los empleados con el propósito de crear una cultura corporativa basada en un sistema de valores. Este Código se adapta con la Visión, Misión, Lema y Valores de POLINTER, que se describen a continuación:

VISIÓN:  Para el año 2036, POLINTER será líder en el mercado venezolano y estará posicionada entre los países líderes en Latino américa en la producción y comercialización de polietilenos y mezclas poliméricas de alta calidad, contribuyendo a convertir a Venezuela en una potencia petroquímica en impulsar su desarrollo.
MISIÓN: Producir y comercializar de manera sustentable polietilenos y mezclas poliméricas de alta calidad, para contribuir al éxito de nuestros clientes e impulsar el desarrollo de Venezuela.
LEMA “Polietilenos para el Desarrollo del país”.

Los Valores organizacionales son elementos que rigen la conducta de toda la familia POLINTER, entre ellos se destacan los siguientes 6 valores:

EXCELENCIA
En POLINTER, buscamos de forma permanente lo extraordinariamente bueno, con el objetivo de alcanzar una calidad superior en el desarrollo de nuestras actividades.

La excelencia nos impulsa a ser mejor cada día; se encuentra en estrecha relación con la perfección y se expresa en las características sobresalientes que ostentan nuestros productos y servicios, siendo el resultado del esfuerzo de un equipo humano motivado, comprometido, innovador y altamente calificado. 

SEGURIDAD
En POLINTER, la seguridad es una actitud que se traduce en el compromiso de nuestros trabajadores de internalizar la protección personal y profesional, de acuerdo con las normas vigentes, en pro de velar por la salud, la integridad de las instalaciones y la preservación del medio ambiente.

COMPROMISO
En POLINTER, asumimos como propios los objetivos de la empresa, y trabajamos con entusiasmo por la consecución de los mismos. Nuestros esfuerzos se extienden hacia la comunidad, contribuyendo solidariamente a satisfacer las necesidades de nuestro entorno social.

RESPETO
En POLINTER, tratamos a los demás como esperamos ser tratados. Reconocemos, aceptamos, apreciamos y valoramos altamente las cualidades, opiniones y derechos del prójimo.

RESPONSABILIDAD
En POLINTER cumplimos eficientemente nuestras obligaciones y asumimos cabalmente las consecuencias de nuestras decisiones.

HONESTIDAD
En POLINTER, actuamos apegados permanentemente a la verdad y a los principios morales y éticos. Nos caracterizamos por ser justos e incorruptibles.

La Junta Directiva de Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), en ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos Sociales DECRETA El siguiente, CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA EN POLINTER

TITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las normas contenidas en este Código serán de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores de POLINTER independientemente del cargo o función que ocupen, como también de quienes se encuentren desarrollando tareas con la Empresa por un tiempo determinado o un trabajo específico. Las disposiciones aquí establecidas no podrán relajarse por convenios de ningún tipo.

Artículo 2. Este Código deberá ser conocido por todos los trabajadores de POLINTER, y queda expresamente establecido que la ignorancia del mismo no excusa de su cumplimiento. Todo trabajador nuevo (fijo, contratado, sub-contratado, pasante, tesista y aprendiz) recibirá una inducción sobre las normas de Conducta y Ética en POLINTER antes de desempeñar alguna actividad dentro de la Empresa.

Artículo 3. Este instrumento normativo posee los siguientes objetivos éticos:

1. Ser una referencia formal e institucional para la conducta personal y profesional.                           2. Viabilizar un comportamiento ético basado en los valores corporativos.
3. Reducir las subjetividades de las interpretaciones personales sobre los principios morales y éticos.
4. Consolidar la identidad e imagen de POLINTER, en relación con su público de interés.

TITULO II
Lineamientos de Conducta

Artículo 4. En su conducta, el trabajador da ejemplo de su vocación de servicio y su compromiso con los valores rectores de POLINTER.

Artículo 5. Constituyen faltas graves, que acarrean acciones disciplinarias, incluso el despido, y sanciones civiles y/o penales, las violaciones a las disposiciones de este Código.

Capítulo I
Relación en el Trabajo

Artículo 6. Son deberes de todo trabajador de POLINTER:
1. Actuar con honradez, discreción, efectividad, veracidad y lealtad.
2. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
3. Cumplir y velar por el cumplimiento de este Código.
4. Fortalecer la confraternidad con sus compañeros de trabajo, a través del respeto mutuo, colaboración, actitud transparente, trato cordial y racional tolerancia.
5. Desempeñar su función con espíritu emprendedor, superando desafíos y protegiendo los intereses de la Empresa.
6. Desarrollar las tareas en función de los objetivos estratégicos de POLINTER, sin usar el cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para terceros.
7. Respetar los trabajos desarrollados por cada persona.
8. Mantener la confidencialidad de toda la información a la que se accede en las tareas, de acuerdo con las normas de la Empresa.
9. Usar eficientemente los bienes e información, y procurar que los registros e informes sean confiables y precisos, de acuerdo con los fines legítimos de la Empresa, sin alterar ni falsear el contenido de un documento, información o dato.
10. Preservar el patrimonio de la Empresa, traducido en términos de equipamiento, material, información tecnológica y estratégica, y facilidades operacionales.
11. Promover acciones que permitan mejorar la comunicación interna, la integración y el desarrollo del trabajo en equipo.
12. Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.

Artículo 7. El trabajador debe actuar de forma cortés, con disponibilidad y atención hacia todas las personas con quienes interactúa, respetando las diferencias individuales.

Artículo 8. El trabajador debe ser leal con sus compañeros de trabajo, supervisores o Gerentes. Así mismo debe reconocer los méritos de los trabajos realizados por otras personas.

Artículo 9. Ningún trabajador debe perjudicar la reputación de ningún miembro de la Empresa a través de difamación, injuria, por medio de preconceptos, falso testimonio, información no fundamentada, o de cualquier otra manera. Nota: La difamación y la injuria son objeto de sanciones penales previstas en el Código Penal.

Artículo 10
. El trabajador no debe obtener favores a cambio de compromisos u obligaciones personales.

Artículo 11. Todo Gerente, Superintendente o Supervisor estimulará a sus supervisados o personal a su cargo, a la generación de ideas acordes con los objetivos de la Empresa, aunque representen cambios significativos del status quo. Tales ideas deben ser canalizadas por los medios formales.

Artículo 12. La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio o de empresa corresponderá a POLINTER, pero el inventor tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud del resultado.
El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con aprobación del Inspector del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el Juez.
Artículo 13. Esta prohibida la discriminación fundada en la raza, sexo, credo, condición social, color, edad, creencias o cualquier otra forma de discriminación. Si un trabajador sospechare que esta siendo discriminado debe informar inmediatamente a su supervisor o a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa.

Artículo 14. Quedan expresamente prohibidas las presiones, amenazas o acosos de cualquier tipo.

Artículo 15. Se prohíbe el asedio moral, entendido como el acto de descalificar por medio de palabras, gestos o actitudes, la autoestima, la seguridad o imagen del empleado. Quien sea victima de este tipo de acción debe formalizar la denuncia a su Supervisor o a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa.

Artículo 16. Todo trabajador debe respetar obligatoriamente los valores de la Empresa, sin ceder a presiones que promuevan la obtención de ventajas indebidas.
Artículo 17. Podrán realizarse críticas constructivas, efectuadas en forma transparente y a través de los canales adecuados, como una demostración de lealtad a la Empresa y a sus miembros.

Artículo 18. El error debe ser tolerado, pero debe indagarse sobre la causa que lo generó y evitarse la repetición del mismo.

Artículo 19. Todo trabajador debe solicitar ayuda a otros miembros de la Empresa cuando no se considere capacitado para ejecutar alguna tarea, a fin de obtener los medios para superar esas limitaciones.

Artículo 20. La Gerencia correspondiente evaluará sistemáticamente tanto los errores como los aciertos, con la finalidad de mejorar continuamente la calidad del trabajo.
Artículo 21. Se garantizará a los trabajadores el derecho a conocer los resultados de la evaluación de su desempeño. Para eso se adopta un proceso transparente de gerenciamiento de desempeño, con orientación individual al empleado sobre asuntos que directa o indirectamente influyen en el resultado de su trabajo.

Artículo 22. POLINTER garantizará a sus trabajadores el derecho a conocer los criterios de las promociones y su evaluación según esos criterios.

Artículo 23. El esfuerzo de los trabajadores para mejorar el resultado de sus trabajos es valorado y se promueve el reconocimiento por su desempeño.

Artículo 24. Se garantizará que la información personal, administrativa, médica y sobre beneficios, será confidencial y solo tendrá acceso el personal responsable de la custodia, manutención y tratamiento de esa información. La solicitud, análisis y transferencia de esa información solo podrá ser efectuada por quien tiene la legitimidad para ello, según los exactos términos de la legislación y disposiciones normativas, en virtud de ser presentados como prueba en un juicio, de acuerdo con la orientación del área jurídica. A todo trabajador se le garantizará el acceso a su propia información.

Artículo 25. Se mantendrán permanentemente actualizados los datos personales de los trabajadores, quienes colaborarán suministrando la información de los cambios que tuvieran.

Artículo 26. Se garantizará a los trabajadores el derecho a solicitar y recibir las aclaraciones necesarias sobre sus derechos e intereses.

Artículo 27. Se garantizará a los trabajadores un ambiente de trabajo adecuado, caracterizado por la seguridad, higiene, salud y bienestar. En caso de que existan situaciones donde la vida y/o integridad física de uno o varios miembros de la Empresa se encuentren en riesgo grave inminente, se podrá suspender la realización de actividades tomando las medidas correctivas necesarias y comunicando el hecho inmediatamente al superior inmediato.

Artículo 28. POLINTER promueve la comunicación institucional a través de los medios físicos y electrónicos, los cuales agilizan el intercambio de información, facilitan la gestión del conocimiento y permiten el acercamiento y participación de las personas. Pero se debe preservar la confidencialidad de la información en forma responsable, sin divulgar mensajes que posean contenidos pornográficos, racistas, ilegales, políticos u otros similares.

Artículo 29. Todo trabajador debe asistir a su sitio de trabajo con la vestimenta y apariencia personal adecuada. Ello implica que los trabajadores deben tomar en cuenta el tipo de actividad que ejecutan y el público con el cual están en contacto.

Capítulo II
Relación con la Sociedad.

Artículo 30. Tanto POLINTER como sus trabajadores, se comprometen a cumplir fiel y respetuosamente con todas las leyes y normas aplicables en la República Bolivariana de Venezuela, y con la legislación del país donde deban desarrollar una actividad.
Artículo 31. Todo cliente, socio, proveedor e incluso la competencia merece un trato respetuoso y cordial. Constantemente se debe procurar perfeccionar los procesos de comunicación y relaciones interpersonales.

Artículo 32. Se debe mantener informado a todo cliente o proveedor que espera una solución, sobre acciones que se estén realizando. La respuesta que se emita a proveedores, clientes, prestadores de servicios y otros, debe ser veraz y no se utilizaran engaños que causen atrasos o perjuicios en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 33. Toda negociación que se realice en nombre de POLINTER, debe ser realizada mediante prácticas honestas. El no cumplimiento de esta disposición acarreará despido y/o sanciones penales.

Artículo 34. Las personas responsables de brindar información a clientes, proveedores, competidores y accionistas, sólo pueden informar y/o reenviar documentos al público externo cuando estén debidamente autorizadas por la Empresa, identificando siempre la autoría. La información que se proporcione debe ser verdadera, poniéndola a disposición de forma igualitaria para todos los interesados. En caso de que no se este autorizado a responder una consulta, se deberá informar esta situación al solicitante. Se podrá retransmitir informaciones públicas de la Empresa de forma equitativa a los interesados, en caso de procedimientos y análisis fundamentados.

Artículo 35. Se prohíbe la difusión de informaciones estratégicas y confidenciales que no hayan sido publicadas por POLINTER. Este tipo de información sólo puede emitirse cuando la tarea lo requiera, previa aprobación de la Gerencia que corresponda, siempre y cuando se estipule un acuerdo de confidencialidad.

Artículo 36. Ningún trabajador debe involucrarse en actividades o situaciones donde sus intereses individuales interfieran con los de POLINTER.

Artículo 37. Todo trabajador debe desempeñar su función en nombre de la Empresa, sin prestar asistencia técnica o consultoría de ninguna especie a proveedores, clientes, prestadores de servicios actuales de POLINTER o a aquellos que estén en proceso de ingreso o participando en licitaciones, excepto cuando se posea autorización formal de las respectivas Gerencias.

Artículo 38. Los recursos con los cuales se trabaja (informaciones, tecnología, equipamiento) se utilizan para el trabajo acorde a los propósitos de la Empresa y no para intereses particulares.

Artículo 39. Cuando se este en el ejercicio de la actividad profesional, se prohíbe emitir comentarios referentes a la competencia, o sobre calidad o desempeño de sus productos. En caso de ser necesaria una manifestación formal de la Empresa, se aprobará la misma por reunión de Gerencia.

Artículo 40. En caso de existir familiares directos en la misma Empresa, la relación debe quedar expresada y evitarse que alguno de ellos se encuentre destinado en algún puesto en el que tenga la oportunidad de controlar, revisar y/o aprobar el trabajo del otro, o pueda influir sobre un aumento de salario o promoción del mismo.
Artículo 41. Cualquier situación que represente un potencial conflicto de interés deberá comunicarse al superior inmediato o a la Gerencia respectiva.

Artículo 42. Se prohíbe expresamente a todo trabajador de POLINTER:
a. Aceptar invitaciones de carácter personal para hospedajes, viajes u otras atracciones que puedan generar daños a la imagen y/o intereses de la Empresa.                                                                b. Dejarse influenciar por relaciones personales con clientes, proveedores, socios o competidores, en la toma de decisiones.
c. Mantener relaciones comerciales privadas con clientes, proveedores, o competidores de la Empresa en las cuales se pueda obtener privilegios personales, en razón del cargo o función ocupados.
d. Constituirse en socio, gerente, asesor o intermediario de cualquier entidad que realice transacciones o que sea competidora de POLINTER en la producción de bienes y servicios.
e. Recibir, solicitar o sugerir algún tipo de ayuda financiera, gratificación, premio, comisión, donación, presente o beneficio de cualquier especie en forma personal, o destinado a familiares u otra persona, en el ejercicio de actividades profesionales. De igual manera se prohíbe influenciar siguiendo el mismo propósito, a otro miembro de la Empresa en la toma de decisiones.
f. Utilizar la información a la que se tenga acceso como resultado de las atribuciones o funciones, para obtener beneficios particulares, para parientes o terceros.
g. Aceptar regalos de clientes, proveedores, asociados o competidores, excepto los obsequios claramente identificados o con un valor comercial no mayor a diez (10) unidades tributarias (U.T). Aquellos de valor significativo que por cualquier motivo no puedan ser devueltos, serán obligatoriamente incorporados al patrimonio de la Empresa.
h. Realizar sugerencias a clientes, proveedores o socios que induzcan a la contratación de consultoras o personal, con un interés particular.

Artículo 43. Los contactos con ex–trabajadores de POLINTER, a través de relaciones comerciales o personales, no influirán en cualquier decisión de la Empresa o propiciarán el acceso a información privilegiada.

Artículo 44. Los obsequios, agasajos y/o atenciones a cargo de la Empresa para cualquier persona, organismo o sociedad con las cuales se mantengan relaciones institucionales, se podrán realizar siempre que no sean dinero (cualquiera fuera el monto), que no tengan valor significativo y tampoco podrán ser condición o resultado de negocios. Se debe contar con la debida autorización y registrar en los libros contables correspondientes.

Artículo 45. Las Gerencias de POLINTER con el apoyo de los trabajadores, deben buscar niveles crecientes de competitividad y rentabilidad, a fin de remunerar a los accionistas en forma justa y compatible con el capital invertido. En todo trabajador debe prevalecer el interés social de POLINTER y el interés común de los accionistas, sobre cualquier otro interés.

Artículo 46. Para difundir o proporcionar información estratégica o de carácter confidencial de POLINTER, incluso conceder entrevistas, se debe contar con autorización específica del Gerente General de la Empresa. Este asesorará respecto a la necesidad y forma de respuesta, e indicará la persona que actuará como vocero.
Artículo 47. En caso de que a título personal se concedan entrevistas, se publiquen artículos o se utilice cualquier otra forma de manifestación pública, no se debe nombrar a la Empresa POLINTER, en pro de la preservación de sus intereses e imagen y evitando cualquier impacto negativo en la misma.

Artículo 48. POLINTER procurará apoyar las acciones realizadas para el ejercicio de la ciudadanía y para el desarrollo local, regional y nacional, en especial aquellas dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las comunidades donde opera. También promueve actividades corporativas, para incentivar conductas de participación y compromiso social en los miembros de la Empresa.

Capítulo III
Comportamiento Ético

Artículo 49. Los lineamientos desarrollados en este Código de Conducta y Ética en POLINTER permiten mejorar la calidad de las relaciones, para el ejercicio de la ciudadanía y el éxito de los negocios.

Artículo 50. El personal que tuviera dudas con relación a la aplicación o interpretación de cualquier disposición del presente Código, debe comunicarse de manera inmediata con su Supervisor o con la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo 51. Cualquier intento de soborno, irregularidad o posible comportamiento irregular, contrario a los intereses de POLINTER y que implique un incumplimiento de este Código, normas legales y/o regulaciones; tendrá que comunicarse a la Administración de Auditoria Interna, sustentado con pruebas fehacientes. En caso de que haya sido informado al superior directo o a la Gerencia respectiva, serán ellos quienes tendrán que comunicarlo a Auditoria Interna.

Artículo 52. El trabajador que conozca de cualquier hecho que atente contra las prohibiciones de este Código, está en el deber de comunicar la información de manera inmediata, a su Supervisor. POLINTER no permitirá acciones de represalia alguna u hostigamiento, contra la persona que, de buena fe, informe sobre una actividad que sospeche infringe la Ley o las normas de la Empresa, incluyendo la normativa establecida en este Código.

Artículo 53. Se creará una Comisión de Ética encargada de promover el presente Código de Conducta y Ética en Polinter, prevenir actos contrarios al mismo, incluso resolver consultas que se formulen referentes al citado Código. Al entrar en vigencia de este Código la Comisión de Ética debe promover cursos de capacitación sobre el mismo. La Comisión de Ética estará integrada por Siete (07) trabajadores, los cuales serán designados por cada Gerencia de la Empresa.

TITULO III
Disposiciones Finales

Artículo 54. La aplicación efectiva y el cumplimiento del presente Código es responsabilidad del Presidente, Directores, Gerente General y Gerentes funcionales en el ámbito de la Empresa. La responsabilidad general de la implementación, el control y el mantenimiento del presente Código corresponde a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa.

Artículo 55. Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por la Junta Directiva de Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER).

Artículo 56. Este Código entrará en vigencia el día Primero (01) de Enero del año Dos Mil Siete. Dado, firmado y sellado a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.

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